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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título SEXTO: Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

Capítulo VII: Denuncia Popular

Artículo 199. Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:

  1. I. Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada;

    II. Por haberse dictado la recomendación correspondiente;

    III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;

    IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo;

    V. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes;

    VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes;

    VII. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o

    VIII. Por desistimiento del denunciante.

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