Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título SEXTO: Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones
Capítulo VII: Denuncia Popular
Artículo 199. Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:
I. Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada;
II. Por haberse dictado la recomendación correspondiente;
III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo;
V. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes;
VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes;
VII. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o
VIII. Por desistimiento del denunciante.