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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título SEXTO: Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

Capítulo VII: Denuncia Popular

Artículo 193. El denunciante podrá coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Dicha dependencia deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia.

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