Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo IV: Instrumentos de la Política Ambiental
Sección II: Ordenamiento Ecológico del Territorio
Artículo 19 BIS. El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:
I. General del Territorio;
II. Regionales;
III. Locales, y
IV. Marinos.