Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título SEXTO: Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones
Capítulo IV: Sanciones Administrativas
Artículo 175 BIS. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley.