Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título SEXTO: Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones
Capítulo IV: Sanciones Administrativas
Artículo 172. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción.