Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título SEXTO: Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones
Capítulo III: Medidas de Seguridad
Artículo 170 BIS. Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.