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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título SEXTO: Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

Capítulo II: Inspección y Vigilancia

Artículo 161. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

En las zonas marinas mexicanas la Secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta Ley.

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