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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título QUINTO: Participación Social e Información Ambiental

Capítulo II: Derecho a la Información Ambiental

Artículo 159 BIS 6 Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.

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