Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título QUINTO: Participación Social e Información Ambiental
Capítulo II: Derecho a la Información Ambiental
Artículo 159 BIS 6 Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.