Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título QUINTO: Participación Social e Información Ambiental
Capítulo II: Derecho a la Información Ambiental
Artículo 159 BIS 4 Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:
I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional;
II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución;
III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla, o
IV. Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.