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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título QUINTO: Participación Social e Información Ambiental

Capítulo II: Derecho a la Información Ambiental

Artículo 159 BIS 4 Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:

  1. I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional;

    II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución;

    III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla, o

    IV. Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.

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