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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título QUINTO: Participación Social e Información Ambiental

Capítulo I: Participación Social

Artículo 157. El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

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