Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título QUINTO: Participación Social e Información Ambiental
Capítulo I: Participación Social
Artículo 157. El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.