Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título CUARTO: Protección al Ambiente
Capítulo VI: Materiales y Residuos Peligrosos
Artículo 151 BIS. Requiere autorización previa de la Secretaría:
I. La prestación de servicios a terceros que tenga por objeto la operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos;
II. La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o disposición final de residuos peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la recuperación de energía, mediante su incineración, y
III. La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su reuso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en donde se generaron dichos residuos.