Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo II: Distribución de Competencias y Coordinación
Artículo 14 BIS. Las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta Ley.