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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título CUARTO: Protección al Ambiente

Capítulo IV: Prevención y Control de la Contaminación del Suelo

Artículo 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

  1. I. La contaminación del suelo;

    II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

    III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y

    IV. Riesgos y problemas de salud.

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