Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título CUARTO: Protección al Ambiente
Capítulo III: Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos
Artículo 129. El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan.