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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título CUARTO: Protección al Ambiente

Capítulo III: Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos

Artículo 120. Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:

  1. I. Las descargas de origen industrial;

    II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;

    III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias;

    IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables;

    V. La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;

    VI. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y

    VII. El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.

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