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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título CUARTO: Protección al Ambiente

Capítulo II: Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Artículo 116. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes:

  1. I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;

    II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera;

    III. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes; y

    IV. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas.

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