Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título CUARTO: Protección al Ambiente
Capítulo II: Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Artículo 116. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes:
I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;
II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera;
III. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes; y
IV. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas.