Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título CUARTO: Protección al Ambiente
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 109 BIS 1 La Secretaría deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que los interesados realicen un solo trámite, en aquellos casos en que para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales o de servicios se requiera obtener diversos permisos, licencias o autorizaciones que deban ser otorgados por la propia dependencia.