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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título CUARTO: Protección al Ambiente

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 109 BIS 1 La Secretaría deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que los interesados realicen un solo trámite, en aquellos casos en que para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales o de servicios se requiera obtener diversos permisos, licencias o autorizaciones que deban ser otorgados por la propia dependencia.

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