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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales

Capítulo II: Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos

Artículo 103. Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.

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