Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales
Capítulo II: Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos
Artículo 101 BIS. En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.