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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales

Capítulo II: Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos

Artículo 101 BIS. En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.

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