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Ley General de Educación

Capítulo VII: DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION

Sección 2

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

  1. a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

    b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;

    c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;

    d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;

    e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

    f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;

    g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;

    h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;

    i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;

    j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;

    k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares;

    l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y,

    m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

    Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescenteso de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

    En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política.

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