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Ley General de Educación

Capítulo IV: DEL PROCESO EDUCATIVO

Sección 1

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

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