Ley General de Educación
Capítulo II: DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 3
Artículo 28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
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Artículo 28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
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