Ley General de Educación
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I. Los educandos y educadores;
II. Las autoridades educativas;
III. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;
IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
V. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
VI. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.