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Ley General de Educación

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

  1. I. Los educandos y educadores;

    II. Las autoridades educativas;

    III. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;

    IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

    V. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

    VI. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

    VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

    Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

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