Ley General de Desarrollo Social
Título QUINTO: DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I: De la Evaluación
Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto del Consejo, éste emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.