Ley General de Desarrollo Social
Título CUARTO: DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo V: Consejo Consultivo de Desarrollo Social
Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.