Ley General de Desarrollo Social
Título CUARTO: DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo IV: De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social
Artículo 53. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias del Ejecutivo Federal. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública vigilarán su cumplimiento.