Ley General de Desarrollo Social
Título PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I: Del Objeto
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;
II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;
III. Consejo Nacional de Evaluación: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
IV. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;
V. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Desarrollo Social;
VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;
VII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal;
VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;
IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social, y
X. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.