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Ley General de Desarrollo Social

Título PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: Del Objeto

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

    II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;

    III. Consejo Nacional de Evaluación: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    IV. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;

    V. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Desarrollo Social;

    VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

    VII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal;

    VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;

    IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social, y

    X. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

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