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Ley General de Desarrollo Social

Título CUARTO: DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo III: De la Comisión Nacional de Desarrollo Social

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

  1. I. Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de los titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán ser invitados a participar en reunionesespecíficas los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

    II. El titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;

    III. Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y

    IV. Los presidentes de las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

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