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Ley General de Desarrollo Social

Título CUARTO: DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo II: De las Competencias

Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en elámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

  1. I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social;

    II. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal;

    III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;

    IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;

    V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;

    VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;

    VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

    VIII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

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