Ley General de Desarrollo Social
Título CUARTO: DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo II: De las Competencias
Artículo 40. En elámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.