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Ley General de Desarrollo Social

Título CUARTO: DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo II: De las Competencias

Artículo 40. En elámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

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