Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Desarrollo Social

Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo VI: De la Definición y Medición de la Pobreza

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

  1. I. Ingreso corriente per cápita;

    II. Rezago educativo promedio en el hogar;

    III. Acceso a los servicios de salud;

    IV. Acceso a la seguridad social;

    V. Calidad y espacios de la vivienda;

    VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;

    VII. Acceso a la alimentación, y

    VIII. Grado de cohesión social.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.