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Ley General de Desarrollo Social

Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo III: Del Financiamiento y el Gasto

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

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