Ley General de Desarrollo Social
Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo II: De la Planeación y la Programación
Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.