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Ley General de Desarrollo Social

Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo II: De la Planeación y la Programación

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.

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