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Ley General de Desarrollo Social

Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo II: De la Planeación y la Programación

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

  1. I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

    II. Seguridad social y programas asistenciales;

    III. Desarrollo Regional;

    IV. Infraestructura social básica, y

    V. Fomento del sector social de la economía.

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