Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Desarrollo Social

Título SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL

Capítulo Único

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;

    II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;

    III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;

    IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;

    V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;

    VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;

    VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;

    VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y

    IX. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.