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Ley General de Deuda Pública

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entiende por financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:

  1. I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.

    II. La adquisición de bienes, así como la contración de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos.

    III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados y,

    IV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.

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