Ley General de Deuda Pública
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entiende por financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:
I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.
II. La adquisición de bienes, así como la contración de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos.
III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados y,
IV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.