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Ley General de Deuda Pública

Capítulo VII: Del Registro de Obligaciones Financieras

Artículo 28. Los titulares de las entidades están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.

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