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Ley General de Deuda Pública

Capítulo IV: De la Contratación de los Financiamientos del Gobierno Federal

Artículo 17. El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las Entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, sólo podrán contratar financiamientos externos con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a los financiamientos internos bastará con la aprobación de sus órganos de gobierno, procediéndose en los términos del artículo 6o.de este ordenamiento.

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