Ley General de Deuda Pública
Capítulo III: De la Programación de la Deuda Pública
Artículo 12. Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los Presupuestos Federal y del Distrito Federal. El endeudamiento neto de las entidades incluidas en dichos Presupuestos invariablemente estará correspondido con la calendarización y demás previsionesacordadas periódicamente con las dependencias competentes en materia de gasto y financiamiento.