Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Capítulo IV: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
Artículo 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.