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Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Capítulo IV: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS

Artículo 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

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