Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Capítulo IV: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
Artículo 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.