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Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Capítulo IV: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS

Artículo 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:

  1. I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;

    II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y

    III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.

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