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Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguasindígenas.

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