Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguasindígenas.