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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título CUARTO: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES

Capítulo II: Del Aprovechamiento y Uso de los Recursos Forestales

Sección 2: De las Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 92. Se requiere autorización de la Secretaría para realizar plantaciones forestales comerciales en terrenos preferentemente forestales en predios con superficies mayores a 800 hectáreas, para lo cual se requerirá que el interesado presente un programa de manejo, no así para el caso de terrenos temporalmente forestales.

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