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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título CUARTO: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES

Capítulo II: Del Aprovechamiento y Uso de los Recursos Forestales

Sección 2: De las Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 88. Cuando la solicitud de una autorización de plantación forestal comercial sobre terrenos de propiedad de un ejido o comunidad sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

Para efectos de la fracción II del artículo 75 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria antes de emitir su opinión deberá recabar la de la Comisión, la que deberá asegurarse de que el ejido o comunidad, cuenta con información previa respecto del valor real de sus recursos forestales y del valor de contar con la autorización.

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