Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título CUARTO: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES
Capítulo II: Del Aprovechamiento y Uso de los Recursos Forestales
Sección 1: Del Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables
Artículo 81. La Secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
La Secretaría dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para resolver las solicitudes de autorización para los aprovechamientos forestales previstos en el artículo 76 de la presente Ley.
Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días naturales, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento.
En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes para que la integren en un plazo no mayor a 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.
Una vez presentada la documentación e información complementaria a la Secretaría se reiniciarán los plazos legales para el dictamen de la solicitud respectiva. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere remitido la documentación e información faltante, la Secretaría desechará la solicitud respectiva.