Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título CUARTO: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES
Capítulo I: De las Autorizaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales
Artículo 68. Las autorizaciones de aprovechamiento forestal, serán revocadas por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Secretaría;
II. Por dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la autorización o infringir lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;
III. Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento;
IV. Cuando se cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o comprometido su regeneración y capacidad productiva;
V. Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación y demás que la Secretaría haya decretado en la superficie objeto de la autorización;
VI. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión de los aprovechamientos, cuando haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;
VII. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y
VIII. Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.