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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título CUARTO: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES

Capítulo I: De las Autorizaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales

Artículo 68. Las autorizaciones de aprovechamiento forestal, serán revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

  1. I. Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Secretaría;

    II. Por dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la autorización o infringir lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;

    III. Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento;

    IV. Cuando se cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o comprometido su regeneración y capacidad productiva;

    V. Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación y demás que la Secretaría haya decretado en la superficie objeto de la autorización;

    VI. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión de los aprovechamientos, cuando haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;

    VII. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y

    VIII. Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

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