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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL

Capítulo II: De los Instrumentos de la Política Forestal

Sección 5: Del Registro Forestal Nacional

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

  1. I. Los programas de manejo forestal y los programas de manejo de plantaciones forestales comerciales, sus autorizaciones, modificaciones y cancelaciones, así como los documentos incorporados a la solicitud respectiva;

    II. Los avisos de forestación, así como sus modificaciones o cancelaciones;

    III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;

    IV. Los datos para la identificación de los prestadores de servicios técnicos forestales y auditores técnico forestales;

    V. Los decretos que establezcanáreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o preferentemente forestales;

    VI. Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;

    VII. Los decretos que establezcan vedas forestales;

    VIII. Los actos de transferencia de dominio, uso, usufructo o prestación de servicios que involucren recursos forestales, programas de manejo forestal, de manejo de plantaciones forestales comerciales y avisos de forestación;

    IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, y

    X. Los demás actos y documentos que se señalen en el Reglamento de esta Ley.

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