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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 4. Se declara de utilidad pública:

  1. I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales, y

    II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.

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