Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I: Del Objeto y Aplicación de la Ley
Artículo 4. Se declara de utilidad pública:
I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales, y
II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.