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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL

Capítulo I: De los Criterios de la Política Nacional en Materia Forestal

Artículo 31. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieren a las autoridades de la Federación, de las Entidades o de los Municipios, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos social, ambiental y económico, se observarán, por parte de las autoridades competentes, los criterios obligatorios de política forestal.

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